Los Principios Generales del Derecho: José María Díaz Couselo
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Buenos Aires-Argentina: Plus Ultra, 1971.Descripción: 108 páginas; 20 centímetrosTema(s): Clasificación CDD:- 21 340 D68o
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libros | Derecho | 340 D68o (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | DERL010913 |
CAPÍTULO I. EL CASO NO PREVISTO, LAS FUENTES SUBSIDIARIAS Y LOS ÓRGANOS JUDICIALES. 1. Problema común a todos los ordenamientos jurídicos, 2. Lagunas axiológicas, 3. Supuestos que constituyen lagunas, 4. Plenitud del ordenamiento jurídico, 5. Actuación del juez ante el caso no previsto, CAPÍTULO II. ENUMERACIÓN POSITIVA DE LAS FUENTES SUBSIDIARIAS POR LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PARA RESOLVER EL CASO NO PREVISTO. 1. Sistemas negativos y positivos, 2. Código Civil austríaco, 3. Código Civil de los Estados Sardos, 4. Código Civil italiano de 1865, 5. Código civil italiano de 1942, 6. Código civil y Constitución Federal de México, 7. Código civil español, 8. Código civil de Luisiana, 9. Código civil suizo, 10. Código de Derecho canónico, 11. Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, CAPÍTULO III. EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS. 1. El código de Napoleón como ejemplo de sistema negativo no previsto, 2. Tesis expuesta por Portalis en el Discurso Preliminar al proyecto francés, 3. Evolución posterior de la doctrina francesa. Escuela de la exégesis, CAPÍTULO IV. EL CASO NO PREVISTO EN LOS SISTEMAS NEGATIVOS TENTATIVAS DE LIMITAR LAS FACULTADES JUDICIALES. 1. Necesidad de recurrir siempre a las fuentes supletorias, 2. La interpretación y la actividad judicial según la Escuela Exegética, 3. La tesis que sostiene que todo el Derecho se encuentra contenido en la ley y las tentativas de prohibir la interpretación, 4. El "Réfere legislatif" y el Tribunal de Casación en Francia, 5. Sometimiento del caso no previsto al órgano legislativo. Sistema vigente en el antiguo Derecho español, 6. Sistema adoptado por Vélez Sársfield. CAPÍTULO V. CONCEPTO Y CONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES. 1. Significados dados a la expresión "principios generales del Derecho", 2. Su origen, 3. Sentido dado a la expresión en esta obra, 4. Concepto, 5. Su importancia como fuente del Derecho, 6. Su conocimiento, 7. Experiencia y razón en el conocimiento de los principios, 8. La posición positivista recurre a la analogía cuando se refiere a los "principios generales" CAPÍTULO VI. EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO. 1. El caso no previsto y los artículos 15,16 y 17, 2. Origen iusnaturalista de la remisión del artículo 16 a los principios generales del Derecho.
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