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Principios Metafísicos del Derecho: Kant

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Buenos Aires-Argentina: Americalee, 1943.Descripción: 215 páginas; 20 centímetrosTema(s): Clasificación CDD:
  • 21 340 K21p
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Contenidos:
Introducción a la metafísica de las costumbres, I. De la relación de las facultades del alma con las leyes morales,II. Idea y necesidad de una metafísica de las costumbres, III. División de una de las metafísicas de las costumbres, IV. Nociones preliminares sobre la metafísica de las costumbres. Introducción a la teoría del derecho, A. ¿Qué es el derecho como ciencia?, B. ¿Qué es el derecho en sí?, C. Principio universal del derecho, D. El derecho es inseparable de la facultad de obligar, E. El derecho puede también concebirse como la posibilidad de una obligación mutua, universal, conforme con la libertad de todos según leyes. Apéndice a la introducción al derecho.- Del derecho equívoco, I. La equidad, II: El derecho de la necesidad. División de la ciencia del derecho, A. División general de los deberes de derecho, B. División general del derecho, No hay más que un solo derecho natural o innato. División de la metafísica de las costumbres en general, I. Todos los deberes son: o deberes de derecho o deberes de virtud, II. División según la relación objetiva de la ley al deber, III. División según la relación subjetiva de los que obligan y de los obligados. División de la moral como sistema de los deberes en general. De la manera de tener como suya alguna cosa exterior, I. Definición de la propiedad en general, II. Postulado jurídico de la razón práctica, III. El que afirma que una cosa es suya debe estar en posesión de ella, IV. Exposición de la noción de lo Mío y de lo Tuyo exterior, V. Definición de la noción de lo Mío y de lo Tuyo exterior, VI. Deducción de la noción de la posesión puramente jurídica de un objeto exterior, VII. Aplicación del principio de la posibilidad de lo Tuyo y de lo Mío a objetos de la experiencia, VIII. No es posible tener como Suya una cosa exterior más que en un estado jurídico, bajo un poder legislativo público, es decir, en el estado de sociedad, IX. Puede, sin embargo, haber lugar a un Mío y Tuyo exterior, pero solamente provisional, en el estado de naturaleza. De la manera de adquirir alguna cosa exterior, X. Principio general de la adquisición exterior. División de la adquisición de lo Mío y de lo Tuyo exterior, XI. ¿Qué es el derecho real?, XII. La adquisición primera de una cosa no puede ser más que la del fundo, XIII. Un fundo cualquiera es susceptible de una adquisición primitiva, y el principio de la posibilidad de esta adquisición es la comunidad original de todo fundo en general, XIV. El acto jurídico de esta adquisición es la ocupación, XV. No hay adquisición perentoria más que en el estado social; la adquisición en el estado de naturaleza no es más que provisional, XVI. Exposición de la noción de una adquisición primitiva de la tierra, XVII. Deducción de la noción de la adquisición primitiva. Del derecho personal. Derecho mixto o derecho real-personal. Derecho conyugal. Derecho de los padres. Derecho heril o del amo de la casa. División dogmática de todos los derechos susceptibles de ser adquiridos por contrato. De la adquisición ideal de un objeto exterior de la voluntad. De la adquisición subjetivamente condicionada por la sentencia de una jurisdicción pública. Derecho de ciudadanía. Derecho de gentes. Derecho cosmopolítico.
Resumen: La Ciencia del Derecho, como primera parte de la Ciencia de las costumbres, y de la cual quisiéramos dar aquí un sistema racional, es lo que puede llamarse la Metafísica del Derecho.
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Libros Libros Derecho 340 K21p (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible DERL003524

Introducción a la metafísica de las costumbres, I. De la relación de las facultades del alma con las leyes morales,II. Idea y necesidad de una metafísica de las costumbres, III. División de una de las metafísicas de las costumbres, IV. Nociones preliminares sobre la metafísica de las costumbres. Introducción a la teoría del derecho, A. ¿Qué es el derecho como ciencia?, B. ¿Qué es el derecho en sí?, C. Principio universal del derecho, D. El derecho es inseparable de la facultad de obligar, E. El derecho puede también concebirse como la posibilidad de una obligación mutua, universal, conforme con la libertad de todos según leyes. Apéndice a la introducción al derecho.- Del derecho equívoco, I. La equidad, II: El derecho de la necesidad. División de la ciencia del derecho, A. División general de los deberes de derecho, B. División general del derecho, No hay más que un solo derecho natural o innato. División de la metafísica de las costumbres en general, I. Todos los deberes son: o deberes de derecho o deberes de virtud, II. División según la relación objetiva de la ley al deber, III. División según la relación subjetiva de los que obligan y de los obligados. División de la moral como sistema de los deberes en general. De la manera de tener como suya alguna cosa exterior, I. Definición de la propiedad en general, II. Postulado jurídico de la razón práctica, III. El que afirma que una cosa es suya debe estar en posesión de ella, IV. Exposición de la noción de lo Mío y de lo Tuyo exterior, V. Definición de la noción de lo Mío y de lo Tuyo exterior, VI. Deducción de la noción de la posesión puramente jurídica de un objeto exterior, VII. Aplicación del principio de la posibilidad de lo Tuyo y de lo Mío a objetos de la experiencia, VIII. No es posible tener como Suya una cosa exterior más que en un estado jurídico, bajo un poder legislativo público, es decir, en el estado de sociedad, IX. Puede, sin embargo, haber lugar a un Mío y Tuyo exterior, pero solamente provisional, en el estado de naturaleza. De la manera de adquirir alguna cosa exterior, X. Principio general de la adquisición exterior. División de la adquisición de lo Mío y de lo Tuyo exterior, XI. ¿Qué es el derecho real?, XII. La adquisición primera de una cosa no puede ser más que la del fundo, XIII. Un fundo cualquiera es susceptible de una adquisición primitiva, y el principio de la posibilidad de esta adquisición es la comunidad original de todo fundo en general, XIV. El acto jurídico de esta adquisición es la ocupación, XV. No hay adquisición perentoria más que en el estado social; la adquisición en el estado de naturaleza no es más que provisional, XVI. Exposición de la noción de una adquisición primitiva de la tierra, XVII. Deducción de la noción de la adquisición primitiva. Del derecho personal. Derecho mixto o derecho real-personal. Derecho conyugal. Derecho de los padres. Derecho heril o del amo de la casa. División dogmática de todos los derechos susceptibles de ser adquiridos por contrato. De la adquisición ideal de un objeto exterior de la voluntad. De la adquisición subjetivamente condicionada por la sentencia de una jurisdicción pública. Derecho de ciudadanía. Derecho de gentes. Derecho cosmopolítico.

La Ciencia del Derecho, como primera parte de la Ciencia de las costumbres, y de la cual quisiéramos dar aquí un sistema racional, es lo que puede llamarse la Metafísica del Derecho.

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