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Actividad probatoria : obtención. aseguramiento. ofrecimiento. admisión. producción y valoración de la prueba.

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Sucre, Bolivia: Rayo del Sur, 2015.Edición: Primera EdiciónDescripción: 305 páginas ; 30 centímetrosISBN:
  • 978-99974-46-95-4
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 21 345.31 Y22a
Resumen: Este nuevo trabajo que por fin puedo presentarles, implica desde mi punto de vista, la confirmación personal de varios convencimientos que como abogado garantista con sentencia ejecutoriada, vengo confirmándose más allá de toda duda razonable pese al estado calamitoso que atraviesa la justicia penal boliviana, entre otras causas por la contrarreforma con que se ha castigado al sistema procesal penal de corte acusatorio introducido por la Ley No. 1970 y sus normas desarrolladoras, la concentración de los órganos estatales en poder del ejecutivo y los insultantes y degradantes resultados para la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. Convencimientos confirmados, naturalmente desde una postura garantista, afín a nuestro querido y viejo derecho penal liberal que se asienta en el respeto de los derechos y garantías del ciudadano frente al poder ilimitado del estado totalitario y huye de algo peor que el derecho penal, el derecho penal del enemigo, que no es derecho, sino algo mucho peor. Por ello, reafirmando mi convencimiento -hasta que no se invente algo mejor- que el sistema que permite plasmar en mayor medida -conste que no osaría hablar de perfección- ese estado democrático sujeto al imperio de la Constitución, los Instrumentos Internacionales y las leyes, es el acusatorio oral caracterizado principalmente por la separación efectiva de funciones entre defensa, acusación y juzgamiento, lo que acarrea para lo que aquí me interesa, que el órgano jurisdiccional dicte su resolución, con base a las pruebas que ha podido percibir directamente mediante sus sentidos huyendo de la discrecionalidad y arbitrariedad, es que les presento este trabajo que no sólo discurre sobre la prueba, sino sobre la actividad probatoria y dentro de ella, fiel a ese sistema y especialmente sus derivaciones procesales, propongo abordar esa temática, exprimiendo sí se me permite el término todas sus fases o etapas que -con base al acusatorio oral- me permito identificarlas con el mayor grado de disquisición posible, esto es: la obtención; aseguramiento, ofrecimiento – admisión, producción y valoración de la prueba, como mecanismos orientados precisamente a destacar y sobre todo diferenciar desde la teoría y doctrina, la normativa (siempre partiendo de la CPE y los III), su práctica y lo jurisprudencial, además de la trascendencia de su existencia y sus consecuencias procesales.
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Libros Libros Derecho 345.31/y22a/Ej.1 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible DERL018430

Este nuevo trabajo que por fin puedo presentarles, implica desde mi punto de vista, la confirmación personal de varios convencimientos que como abogado garantista con sentencia ejecutoriada, vengo confirmándose más allá de toda duda razonable pese al estado calamitoso que atraviesa la justicia penal boliviana, entre otras causas por la contrarreforma con que se ha castigado al sistema procesal penal de corte acusatorio introducido por la Ley No. 1970 y sus normas desarrolladoras, la concentración de los órganos estatales en poder del ejecutivo y los insultantes y degradantes resultados para la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. Convencimientos confirmados, naturalmente desde una postura garantista, afín a nuestro querido y viejo derecho penal liberal que se asienta en el respeto de los derechos y garantías del ciudadano frente al poder ilimitado del estado totalitario y huye de algo peor que el derecho penal, el derecho penal del enemigo, que no es derecho, sino algo mucho peor.
Por ello, reafirmando mi convencimiento -hasta que no se invente algo mejor- que el sistema que permite plasmar en mayor medida -conste que no osaría hablar de perfección- ese estado democrático sujeto al imperio de la Constitución, los Instrumentos Internacionales y las leyes, es el acusatorio oral caracterizado principalmente por la separación efectiva de funciones entre defensa, acusación y juzgamiento, lo que acarrea para lo que aquí me interesa, que el órgano jurisdiccional dicte su resolución, con base a las pruebas que ha podido percibir directamente mediante sus sentidos huyendo de la discrecionalidad y arbitrariedad, es que les presento este trabajo que no sólo discurre sobre la prueba, sino sobre la actividad probatoria y dentro de ella, fiel a ese sistema y especialmente sus derivaciones procesales, propongo abordar esa temática, exprimiendo sí se me permite el término todas sus fases o etapas que -con base al acusatorio oral- me permito identificarlas con el mayor grado de disquisición posible, esto es: la obtención; aseguramiento, ofrecimiento – admisión, producción y valoración de la prueba, como mecanismos orientados precisamente a destacar y sobre todo diferenciar desde la teoría y doctrina, la normativa (siempre partiendo de la CPE y los III), su práctica y lo jurisprudencial, además de la trascendencia de su existencia y sus consecuencias procesales.

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