Vigencia anticipada del codigo de procedimiento civil
- Primera Edición
- Sucre, Bolivia: Rayo del Sur, 2014.
- 278 paginas ; 21 centimetros
Contiene: Ley N° 439 Ley de 19 de noviembre Disposiciones transitorias – Primera parte – Vigencia plena – Segunda parte – Vigencia anticipada del código – Vigencia anticipada del nuevo código de procedimiento civil – Régimen de comunicación procesal – Art. 73 Regla general – Art. 74 Citación personal – Art. 75 Citación por cédula – Art. 76 Contenido de la cédula – Art. 77 Citación por comisión – Art. 78 Citación por edictos – Art. 79 Citación al estado y otras personas colectivas – Sección II. Notificación – Art. 82 Regla general – Art. 83 Formas de notificación – Art. 84Carga de asistencia al tribunal – Sección III. Plazos procesales – Art. 89 – Art. 90 – Art. 91 – Art. 92 – Art. 93 – Nulidad de los actos procesales – Capítulo tercero Nulidad de los actos procesales – Art. 105 – Art. 106 – Art. 107 – Art. 108 – Art. 109 – Citación y emplazamiento – Art. 117 – Recusaciones y escusas – Procedimiento incidental de la recusación – Disposiciones adicionales del nuevo código de procedimiento civil 2013.